Derecho a la educación y enseñanza de sordos
Palabras clave:
Políticas educativas, Enseñanza de sordos, Procesos de integración, Derecho a la Educación, Oralización, Lengua de SignosResumen
Las enseñanzas de sordomudos/sordos/con discapacidad auditiva en España forman parte del sistema educativo desde el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821, de fugaz vigencia. Aparecerán de nuevo en la ordenación de enseñanzas de la Ley de Instrucción Pública de 1857 y hasta mediados de 1960 el derecho de las personas sordas a la educación se regulará por disposiciones administrativas y reglamentos del Colegio de Sordomudos de Madrid, y desde éstos se regulará el resto de la red especial. A finales del siglo XX, el referido derecho se verá reforzado por el proceso de integración en centros ordinarios y por el reconocimiento,
ley de 2007, del derecho a utilizar los medios orales y de lengua de signos para el acceso a los curriculum.
Las políticas educativas de las enseñanzas de sordomudos presentan similitudes con las generales, pero también una fuerte especificidad, y en este contexto, surge una cuestión: ¿el alumnado sordo en qué grado ha alcanzado el Derecho a la Educación?
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